Estas cláusulas instauran garantías adicionales y de renuncia a beneficios legalmente concedidos a los fiadores, por lo que la información comprensible es aún más necesaria y, en caso de que no exista, se entiende que no supera el control de transparencia. Se descarta la certificación del notario de lectura de la hipoteca como suficiente para entender superado dicho control.
Las cláusulas impugnadas suponen la renuncia de los fiadores a los beneficios de excusión, división y orden y además configura para los deudores principales una responsabilidad personal e ilimitada que se añade a la garantía hipotecaria establecida.
No consta en las actuaciones prueba con suficiente consistencia que permita inferir que por parte de la entidad financiera se explicaron, de manera comprensible, las implicaciones económicas que tenían las cláusulas que son objeto de impugnación. Esta información resultaba aun más necesaria al suponer la instauración de tres garantías y además la renuncia a beneficios legalmente concedidos a los fiadores.
Lo expuesto lleva a concluir que las cláusulas analizadas superan el control de transparencia a efectos de su inclusión como condición general en los contratos, pero no el de claridad exigible en las cláusulas -generales o particulares- de los suscritos con consumidores. El cumplimiento de los requisitos de transparencia de la cláusula aisladamente considerada, exigidos por la LCGC para la incorporación a los contratos de condiciones generales, es insuficiente para eludir el control de abusividad de una cláusula no negociada individualmente, aunque describa o se refiera a la definición del objeto principal del contrato, si no es transparente. La transparencia de las cláusulas no negociadas, en contratos suscritos con consumidores, incluye el control de comprensibilidad real de su importancia en el desarrollo razonable del contrato.
En consecuencia, se concluye que la cláusula analizada no es transparente, ya que:
• Falta información suficientemente clara de que se trata de un elemento definitorio del objeto principal del contrato. No aporta la demandada extremo alguno que acredite tal información previa, al margen de la mera lectura en el momento de la firma de la escritura de préstamo hipotecario.
• No existen simulaciones de escenarios diversos relacionados con el comportamiento razonablemente previsible de la operatividad de las cláusulas que determinan garantías adicionales a la propia hipoteca.
• No hay información previa clara y comprensible sobre la incidencia económica que tendrían las referidas clausulas de garantías adicionales y como operarían en función del valor de la finca sobre la que se constituía la hipoteca.
• Las cláusulas utilizadas estaban ubicadas entre una abrumadora cantidad de datos entre los que quedan enmascaradas y que diluyen la atención del consumidor.
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