Entre las medidas fiscales adoptadas en Castilla- La Mancha para potenciar la actividad empresarial, se han establecido, con efectos a partir del 1-5-2012, los siguientes tipos impositivos:
a) Modalidad TPO: se recoge un nuevo tipo del 4% aplicable en las transmisiones de inmuebles, siempre que concurran los siguientes requisitos:
– Que el adquirente sea un sujeto pasivo del IVA, que actúe en el ejercicio de sus actividades empresariales o profesionales y tenga derecho a la deducción total del IVA soportado por tales adquisiciones;
– Que resulte de aplicación alguna de las exenciones previstas en la LIVA art. 20.uno.20º, 21º o 22º redacc RDL 6/2010;
– Que no se haya producido renuncia a la exención del IVA.
b) Modalidad AJD: se establece un nuevo tipo del 1,5%, el cual resulta aplicable a las primeras copias de las escrituras que documenten la renuncia a la exención del IVA recogida en la LIVA art. 20.dos redacc L 3/2006.
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