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Nuevos modelos para la presentación de las cuentas anuales en el Registro Mercantil

Se publican, con vigencia desde 28-3-2018, los nuevos modelos para la presentación en el Registro Mercantil de las cuentas anuales de los sujetos obligados a su publicación. Desde esa fecha, queda derogada la OM JUS/471/2017 que aprobó los anteriores modelos de presentación de esas cuentas anuales.
La nueva orden recoge las novedades en los modelos de depósito de cuentas, así como la actualización de las especificaciones técnicas del soporte electrónico y la de los test de errores como consecuencia de los cambios registrados en la normativa en el tiempo transcurrido desde la promulgación de la anterior orden. Asimismo, recoge la actualización de los test de errores para adaptar los de carácter obligatorio relativos a los periodos medios de pago, atendiendo a lo resuelto por diversas resoluciones de 2017 en recursos contra la calificación de registradores mercantiles por la DGRN.
Dentro de esos cambios, ocupa un papel fundamental la Dir 2014/95/UE, traspuesta al derecho español por el RDL 18/2017, y relativa a la divulgación de información no financiera e información sobre diversidad por parte de determinadas grandes empresas y determinados grupos, y la Dir (UE) 2015/849, relativa a la prevención de la utilización del sistema financiero para el blanqueo de capitales o la financiación del terrorismo, que ha motivado la introducción de un nuevo formulario en el que debe manifestarse la llamada «identificación del titular real de la sociedad».
En armonía con la cooficialidad constitucional con el castellano de las demás lenguas propias de las CCAA dentro de los respectivos territorios, se establece la publicación de los modelos en las lenguas cooficiales.
Las principales novedades incluidas en los nuevos modelos de cuentas anuales son las siguientes:
a) Modelo normal.
1. Instrucciones de cumplimentación: se modifica la redacción del punto 3. Información que se debe presentar en el Registro Mercantil para adaptarla a la incorporación tanto de la Declaración de identificación del titular real como del Informe sobre información no financiera.
2. Página de presentación en el Registro Mercantil: se insertan dos nuevas casillas entre las destinadas a identificar los documentos contables para indicar si se ha efectuado el depósito del Informe sobre Información no financiera en caso de que la empresa obligada decida emitir, en relación con estas materias, un informe separado del informe de gestión así como el depósito de la Declaración de identificación del titular real.
3. Memoria normal: se modifica la página M3, Apartado 3. «Aplicación de resultados» para eliminar la aplicación a reserva por fondo de comercio.
b) Modelo abreviado.
1. Instrucciones de cumplimentación: se modifican las circunstancias que permiten la utilización del modelo abreviado y la redacción del punto 3. Información que se debe presentar en el Registro Mercantil para adaptarla a la incorporación de la Declaración de identificación del titular real.
2. Página de presentación en el Registro Mercantil: se adapta la página de presentación, única para los tres modelos de depósito de cuentas, para ajustarla a los cambios introducidos en el modelo normal.
3. Página de identificación:
– en la hoja «IDA2. Datos generales de identificación e información complementaria requerida en la legislación española» se elimina la reserva por fondo de comercio en el cuadro sobre la aplicación de resultados;
– se modifican tanto el título del cuadro como su nota a pie de página del apartado sobre aplicación de resultados de la hoja «IDA2. Datos generales de identificación e información complementaria requerida en la legislación española», para aclarar que se trata de la propuesta de aplicación de resultados (LSC art.253.1).
c) Modelo de PYMES.
1. Instrucciones de cumplimentación: se modifica la redacción del punto 3. Información que se debe presentar en el Registro Mercantil para adaptarla a la incorporación de la Declaración de identificación del titular real.
2. Página de presentación en el Registro Mercantil: se adapta la página de presentación, única para los tres modelos de depósito de cuentas, para ajustarla a los cambios introducidos en el modelo normal.
3. Página de identificación: se modifican tanto el título del cuadro como su nota a pie de página del apartado sobre aplicación de resultados de la hoja «IDP2. Datos generales de identificación e información complementaria requerida en la legislación española», para aclarar que se trata de la propuesta de aplicación de resultados (LSC art.253.1).
d) Modelos de presentación en soporte electrónico. Se modifica el modelo y se incorpora la nueva codificación correspondiente tanto al Informe sobre información no financiera como a la Declaración de identificación del titular real, así como la información que contienen los nuevos códigos.
e) Definición de los test de errores.
1. Actualización por cambios en los modelos: La versión actualizada de los test que incorpora los cambios introducidos por las novedades del depósito de cuentas de 2017, está disponible junto con la última versión de los modelos de depósito de cuentas anuales individuales en la página web del Ministerio de Justicia. Se resaltan en letra negrita tanto los nuevos test introducidos como las modificaciones realizadas en test existentes aprobados por la anterior orden (OM JUS/471/2017 anexo III).
2. Definición de los test de errores.
En el modelo normal, en la «Definición de los test de errores de cumplimiento obligatorio. Cuestionario normal e informes de auditoría y gestión», se modifica el test RAUD_001 y se introducen los nuevos test RAUD_003 y RAUD_004. Además, se incorpora el nuevo test de cumplimiento obligatorio RITR_001. Declaración de identificación del titular real.
En el modelo abreviado:
– el test AID_031 modifica su fórmula;
– los test de errores obligatorios AID_035 y AID_036 modifican sus fórmulas, para limitar la obligación de cálculo del periodo medio de pago a proveedores solo cuando sea factible realizar los cálculos previstos en la fórmula matemática establecida por el ICAC (ICAC Resol 29-1-2016);
– se incorpora el nuevo test de cumplimiento obligatorio RITR_001. Declaración de identificación del titular real.
En el modelo de PYMES:
– los test de errores obligatorios PID_035 y PID_036 modifican sus fórmulas, para limitar la obligación de cálculo del periodo medio de pago a proveedores solo cuando sea factible realizar los cálculos previstos en la fórmula matemática establecida por el ICAC (ICAC Resol 29-1-2016);
– se incorpora el nuevo test de cumplimiento obligatorio RITR_001. Declaración de identificación del titular real.

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