Desde el 1-1-2017 y, durante el ejercicio 2017, se aprueba el tipo de gravamen del 0,1% aplicable a las escrituras públicas que documenten las adquisiciones de inmuebles destinados a vivienda habitual, así como la constitución de préstamos hipotecarios para su financiación, siempre que:
a) Se trate de viviendas con protección pública o calificadas como viviendas medias.
b) Se cumplan los requisitos previstos en el DLeg Extremadura 1/2013 art.43, es decir, que el valor real de la vivienda no supere los 122.000 euros y que la suma de las bases imponibles general y del ahorro del IRPF del adquirente no supere los 19.000 euros en tributación individual, o a 24.000 euros en tributación conjunta y siempre que la renta total anual de todos los miembros de la familia que vayan a habitar la vivienda no exceda de 30.000 euros anuales, incrementados en 3.000 euros por cada hijo que conviva con el adquirente.
c) El devengo se produzca entre el 1-1-2017 y el 31-12-2017.
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