A partir del 10-1-2016, cuando se declare una zona afectada gravemente por una emergencia de protección civil se van a poder adoptar algunas de las siguientes medidas laborales y de Seguridad Social en los términos que apruebe el Consejo de Ministros:
a) Las extinciones o suspensiones de contrato y reducciones temporales de jornada que tengan causa directa en la emergencia, así como en las pérdidas de actividad directamente derivadas de la misma que queden debidamente acreditadas tienen consideración de provenientes de una situación de fuerza mayor. En el caso de suspensiones de contrato, la TGSS puede exonerar al empresario del abono de las cuotas de la Seguridad Social y por conceptos de recaudación conjunta mientras dure el período de suspensión, considerándose este período como efectivamente cotizado por el trabajador. Además, el SEPE puede autorizar que el tiempo en que se perciban las prestaciones por desempleo no se compute a efectos de consumir los períodos máximos de percepción establecidos. También podrá autorizar que perciban prestaciones por desempleo trabajadores que carezcan de los períodos de cotización necesarios para tener acceso a ellas.
En los casos en que se produzca la extinción del contrato, las indemnizaciones de los trabajadores corren a cargo del FOGASA con los límites legalmente establecidos.
b) Las empresas y trabajadores por cuenta propia pueden solicitar y obtener, previa justificación de los daños sufridos, una moratoria de hasta un año sin interés en el pago de las cotizaciones a la Seguridad Social y por conceptos de recaudación conjunta correspondientes a 3 meses naturales consecutivos a contar desde el mes anterior al siniestro. Si el trabajador está encuadrado en el RETA el cómputo de los 3 meses se computa desde el mes en que se produce el siniestro.
c) Quienes hayan satisfecho las cuotas correspondientes a las exenciones o moratorias pueden pedir la devolución de las cantidades ingresadas incluidos, en su caso, los intereses de demora, los recargos y costas correspondientes. En caso de que el beneficiario de la devolución fuera deudor a la Seguridad Social por cuotas correspondientes a otros períodos, el crédito por la devolución se aplicará al pago de las deudas pendientes.
NOTA
Se deroga la L 2/1985, de protección civil
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