El nuevo Reglamento sólo es aplicable a procedimientos relativos a deudores cuyo centro de intereses principales esté situado en la Unión Europea.
Tendrán la competencia para abrir el procedimiento de insolvencia los órganos jurisdiccionales del Estado miembro en cuyo territorio se sitúe el centro de intereses principales del deudor («procedimiento de insolvencia principal»). El centro de intereses principaleses el lugar en el que el deudor lleve a cabo de manera habitual y reconocible por terceros la administración de sus intereses.
a) Respecto de las sociedades y personas jurídicas, se presume que el centro de sus intereses principales es, salvo prueba en contrario, el lugar de su domicilio social. Esta presunción solo será aplicable si el domicilio social no ha sido trasladado a otro Estado miembro en los 3 meses anteriores a la solicitud de apertura de un procedimiento de insolvencia. Respecto de los particulares que ejercen una actividad mercantil o profesional independiente, se presumirá que el centro de sus intereses principales es, salvo prueba en contrario, su centro principal de actividad. Esta presunción solo será aplicable si el centro principal de actividad de la persona en cuestión no ha sido trasladado a otro Estado miembro en los 3 meses anteriores a la solicitud de apertura de un procedimiento de insolvencia.
b) Respecto de otros particulares, se presume que el centro de sus intereses principales es, salvo prueba en contrario, el lugar de residencia habitual de dicho particular. Esta presunción solo será aplicable si la residencia habitual no ha sido trasladada a otro Estado miembro en los seis meses anteriores a la solicitud de apertura de un procedimiento de insolvencia.
Cuando el centro de intereses principales del deudor se encuentre en el territorio de un Estado miembro, los órganos jurisdiccionales de otro Estado miembro solo serán competentes para abrir un procedimiento de insolvencia con respecto a ese deudor si este posee un establecimiento en el territorio de este otro Estado miembro. Los efectos de dicho procedimiento se limitarán a los bienes del deudor situados en el territorio de dicho Estado miembro.
Los efectos del procedimiento de insolvencia sobre el contrato de trabajo y sobre la relación laboral se regularán exclusivamente por la ley del Estado miembro aplicable al contrato de trabajo. Esta afirmación rige respecto de una autoridad que de acuerdo con el Derecho nacional pueda aprobar la rescisión o modificación de los contratos laborales. En relación a estas materias, los órganos jurisdiccionales del Estado miembro en el que puedan abrirse procedimientos de insolvencia secundarios seguirán siendo competentes para aprobar la rescisión o modificación de los contratos de trabajo, aunque no se haya incoado ningún procedimiento en dicho Estado miembro (Rgto UE/2015/848 art.13).
Aunque el nuevo Reglamento entra en vigor a los 20 días de su publicación, con carácter general, su aplicación sólo será posible respecto de los procedimientos de insolvencia que se abran después del 26-6-2017. Aunque el antiguo Reglametno CE/1346/2000 queda derogado es posible que se siga aplicando a los procedimientos de insolvencia que entren dentro de su ámbito de aplicación y que se hayan abierto antes de la citada fecha.
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