Con efectos para los períodos impositivos iniciados a partir del 1-1-2015 se ha aprobado un nuevo reglamento del IS en desarrollo de la nueva LIS, adaptando su regulación y terminología, e introduciendo algunas mejoras técnicas. En relación con las deducciones, se establecen las siguientes novedades:
a) Respecto a la valoración previa de gastos correspondientes a proyectos de I+D o IT:
– se permite la aprobación de una propuesta de valoración distinta a la efectuada inicialmente por el contribuyente, siempre que cuente con su aceptación. Previamente sólo podía formularlo el contribuyente;
– se establece un contenido mínimo de la resolución que ponga fin al procedimiento con mayor información: lugar, fecha, identificación del contribuyente y la operación, conformidad del contribuyente y entrada en vigor.
b) Deducción por ejecución de una producción extranjera de largometrajes cinematográficos o de obras audiovisuales. Respecto a los límites en las ayudas derivadas de la aplicación del Derecho de la UE (Rgto UE/651/2014 art.54.4) se establece que las producciones que generen derecho a la deducción:
– deben tener un coste mínimo de dos millones de euros;
– la base de la deducción no puede superar el 80% del coste total de la producción.
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