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Nuevo Reglamento del IS: amortizaciones

Con efectos para los períodos impositivos iniciados a partir del 1-1-2015 se ha aprobado un nuevo reglamento del IS en desarrollo de la nueva LIS, adaptando su regulación y terminología, e introduciendo algunas mejoras técnicas. Adicionalmente, en relación con las amortizaciones, se establecen las siguientes novedades:

a) En relación con las reglas comunes:
– desaparece la regulación de la amortización elemento por elemento, incluyendo las reglas especiales de elementos patrimoniales de naturaleza análoga y las instalaciones técnicas;
– asimismo desaparece la regulación que establecía la uniformidad en el método de amortización para un mismo elemento patrimonial;
– se elimina la necesidad de formular un plan especial de amortización cuando el adquirente en fusiones, escisiones y aportaciones aplique a los elementos adquiridos su propio método de amortización.
b) En relación con el método de tabla de amortización:
– para los supuestos de amortización en un período inferior al coeficiente mínimo de tablas, se entiende que el exceso de las amortizaciones contabilizadas en posteriores períodos impositivos respecto de la cantidad resultante de la aplicación del coeficiente máximo corresponde al período en que se amortizó por debajo del mínimo hasta el importe de la amortización que hubiera correspondido por aplicación del coeficiente mínimo. Este criterio coincide con la interpretación administrativa sobre esta cuestión (ver el 2386 Memento Fiscal 2015);
– se elimina la indicación de que la vida útil no puede exceder del período máximo de amortización establecido en la tabla de amortización;
– en relación con los bienes usados, la regla específica establecida para grupos fiscales se amplía, al establecerse que es aplicable a bienes usados adquiridos a entidades pertenecientes a un mismo grupo mercantil, con independencia de la residencia y de la obligación de formular cuentas anuales consolidadas.
c) En relación con el plan especial de amortización:
– La solicitud se puede presentar dentro del período de amortización de los elementos patrimoniales. Si se tratara de la modificación de uno ya existente, la presentación debe efectuarse en el período impositivo en el que deba surtir efecto dicha modificación.
– Se permite la aprobación de un plan distinto al propuesto inicialmente por el contribuyente, siempre que cuente con su aceptación. Previamente sólo podía formularlo el contribuyente.
– El plan de amortización aprobado surte efecto en los períodos impositivos que finalicen tras su presentación, salvo que expresamente se establezca una fecha distinta.

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