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Nuevo Reglamento de blanqueo de capitales

Con efectos desde el 6-5-2014, se aprueba el Reglamento de la L 10/2010, de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo, que deroga el RD 925/1995 (Reglamento de la derogada L 19/1993).
Con la presente disposición se culmina el nuevo enfoque orientado al riesgo de la normativa preventiva en España, incorporando las novedades normativas internacionales derivadas de las Recomendaciones del Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI).
Aunque el enfoque orientado al riesgo estaba ya incorporado en la L 10/2010, se desarrolla y concreta este concepto, a fin de incrementar la eficacia y eficiencia en el uso de los limitados recursos con que cuentan los sujetos obligados, prestando especial atención a las situaciones, productos y clientes que presentan un nivel de riesgo superior.
Corresponde a los sujetos obligados analizar los riesgos principales a los que se enfrentan y, a partir de ahí, diseñar las políticas y procedimientos internos, de manera que se adapten al perfil de riesgo de la entidad, moderándose la intensidad de las medidas de diligencia debida aplicadas según las características concretas del cliente y la operación. Se prevén así medidas normales, simplificadas y reforzadas de diligencia debida.
Este enfoque orientado al riesgo se presenta, además, como un elemento de flexibilidad de la norma, dirigida a un colectivo muy heterogéneo de sujetos. De modo que, se establecen unos requerimientos básicos y comunes para todos los sujetos obligados, permitiendo asimismo un margen de adaptación de la aplicación de la norma a la realidad específica de la actividad que cada sujeto desarrolla.
Como complemento de lo anterior, se procede a un redimensionamiento de las obligaciones procedimentales exigidas a ciertos tipos de sujetos obligados. Se limitan dichas obligaciones para los sujetos obligados de tamaño más reducido, incrementando la exigencia en función de la dimensión y volumen de negocio del sujeto obligado. Ello supone que, en el caso de entidades de gran tamaño, la gestión del riesgo requiere de un tratamiento centralizado, especializado y automatizado.
Por otro lado, en desarrollo de la L 10/2010 art.43, el presente reglamento prevé la creación de un Fichero de Titularidades Financieras, concretando su contenido, funcionamiento y posibilidades de acceso (RD 304/2014 art.50 a 57).
Por último, se revisa el esquema institucional dedicado a la prevención del blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo, con un reforzamiento de la Comisión de Prevención del Blanqueo de Capitales e Infracciones Monetarias mediante, la ampliación de las instituciones en ella participantes y la creación de un nuevo órgano dependiente de aquella, el Comité de Inteligencia Financiera (RD 304/2014 art.62 a 69).

NOTA
Ha de tenerse en cuenta que continúan vigentes, en cuanto no se opongan a lo dispuesto en el presente reglamento, las siguientes disposiciones:
OM EHA/2963/2005, reguladora del Órgano Centralizado de Prevención en materia de blanqueo de capitales en el Consejo General del Notariado;
OM EHA/1439/2006, reguladora de la declaración de movimientos de medios de pago en el ámbito de la prevención del blanqueo de capitales;
OM EHA/2619/2006, por la que se desarrollan determinadas obligaciones de prevención del blanqueo de capitales de los sujetos obligados que realicen actividad de cambio de moneda o gestión de transferencias con el exterior;
OM EHA/2444/2007, por la que se desarrolla el Reglamento de la L 19/1993, sobre determinadas medidas de prevención del blanqueo de capitales, aprobado por RD 925/1995, en relación con el informe de experto externo sobre los procedimientos y órganos de control interno y comunicación establecidos para prevenir el blanqueo de capitales; y
OM EHA/114/2008, reguladora del cumplimiento de determinadas obligaciones de los notarios en el ámbito de la prevención del blanqueo de capitales.

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