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Nuevo modelo 391 de autoliquidación final del IVA

Con efectos de aplicación a partir del 1-1-2014, se aprueba en Bizkaia el modelo 391, autoliquidación final del IVA, para los sujetos pasivos que tributen exclusivamente en régimen simplificado o, conjuntamente, en el régimen general y en el régimen simplificado. Las normas para la presentación de este modelo son las siguientes:
1. Forma de presentación: obligatoriamente por vía telemática en los supuestos previstos en la OF Bizkaia 342/2008, pudiendo realizarse en soporte papel en otro caso.
2. Obligados: ha de utilizarse por los sujetos pasivos que estén obligados a presentar declaración en régimen simplificado o, conjuntamente, en el régimen general y en el régimen simplificado.
3. Lugar de presentación: las autoliquidaciones que originen una cantidad a ingresar pueden presentarse en las entidades colaboradoras en la gestión recaudatoria o en la Caja de la Hacienda Foral de Bizkaia; las que supongan una cantidad a compensar o a devolver, en el Departamento de Hacienda y Finanzas o en las oficinas descentralizadas de la Hacienda Foral de Bizkaia.
4. Plazo: ha de presentarse del 1 al 31 de enero. No obstante, en el periodo en que el sujeto pasivo sea declarado en concurso, debe presentar dos autoliquidaciones; la primera por el plazo entre el inicio del periodo y el día anterior a la declaración de concurso, y la segunda, desde la fecha de declaración de concurso hasta el final del periodo de liquidación.
5. Procedimiento para la presentación telemática : la Orden desarrolla las normas precisas para su presentación por esta vía.

NOTA
Con efectos desde el 27-11-2013 se deroga la OF Bizkaia 3195/2012, que aprobó el anterior modelo 391.

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