Con efectos de aplicación a partir del 1-1-2014, se aprueba para Bizkaia el modelo 390 de autoliquidación final del IVA. Declaración (grupos de entidades, sujetos pasivos incluidos en el Registro de Devolución Mensual). Las normas de utilización del modelo son las siguientes:
1. Forma de presentación: obligatoriamente por vía telemática en los supuestos previstos en la OF Bizkaia 342/2008, pudiendo realizarse en soporte papel en otro caso.
2. Obligados: ha de utilizarse por los sujetos pasivos que estén obligados a presentar declaración en el régimen general o en el régimen especial del grupo de entidades. Por otra parte, tiene el carácter de resumen informativo para los grupos de entidades y los sujetos pasivos incluidos en el Registro de Devolución Mensual en el IVA. Para el resto de personas y entidades, se corresponde con la autoliquidación final del ejercicio.
3. Lugar de presentación: las autoliquidaciones que originen una cantidad a ingresar pueden presentarse en las entidades colaboradoras en la gestión recaudatoria o en la Caja de la Hacienda Foral de Bizkaia; las que supongan una cantidad a compensar o a devolver, en el Departamento de Hacienda y Finanzas o en las oficinas descentralizadas de la Hacienda Foral de Bizkaia.
4. Plazo: ha de presentarse del 1 al 31 de enero. No obstante, en el periodo en que el sujeto pasivo, tanto en el régimen general como en el del grupo de entidades, sea declarado en concurso deben presentarse dos autoliquidaciones: la primera por el plazo entre el inicio del periodo y el día anterior a la declaración de concurso; y la segunda, desde la fecha de declaración de concurso hasta el final del periodo de liquidación.
5. Procedimiento para la presentación telemática del modelo 390: la Orden desarrolla las normas para la presentación por esta vía de la declaración.
NOTA
Con efectos desde el 26-11-2013 se deroga la OF Bizkaia 3196/2012, que aprobó el anterior modelo 390 del IVA y su presentación telemática.
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