Las líneas generales de este tributo de naturaleza indirecta son las siguientes:
a) Exacción: corresponde a la Diputación Foral de Bizkaia. Se tributa en proporción al volumen de operaciones realizado en dicho territorio, con independencia del domicilio fiscal del contribuyente. Esta proporción también se aplica a cuotas:
– liquidadas de modalidades de juego donde no se puede identificar la residencia del jugador;
– correspondientes a jugadores no residentes en territorio español.
En la realización de apuestas mutuas deportivo-benéficas y las apuestas mutuas hípicas estatales correspode la exacción a la Diputación cuando el punto de venta donde se realice la apuesta se localice en Bizkaia, aunque no se localice la residencia del jugador.
b) Hecho imponible: lo constituyen las autorizaciones, celebraciones u organizaciones de juegos, rifas, concursos, apuestas y actividades de juego señaladas en la NF Bizkaia 7/2014 art.4, cuando la actividad desarrollada tenga ámbito estatal.
c) No sujeción: no están sujetos los juegos de lotería de ámbito estatal, con independencia de que el operador que los organice, sea público o privado.
d) Devengo del Impuesto: se produce con la autorización, celebración u organización. Cuando se trate de autorizaciones, celebraciones u organizaciones que se extiendan a periodos temporales, será el primer día de cada año natural, salvo el año en que se obtiene la autorización, en el que el devengo será en la fecha de la autorización.
e) Base imponible: puede estar constituida por:
– ingresos brutos, entendidos como el importe total de las cantidades que se dediquen a la participación en el juego, así como cualquier otro ingreso que se pueda obtener, directamente derivado de su organización o celebración;
– ingresos netos, definidos, como regla general, como el importe total de las cantidades que se dediquen a la participación en el juego, así como cualquier otro ingreso que puedan obtener, directamente derivado de su organización o celebración, deducidos los premios satisfechos por el operador a los participantes,
f) Tipos de gravamen: son los siguientes:
– Apuestas deportivas mutuas: 22% sobre los ingresos brutos.
– Apuestas deportivas de contrapartida: 25% sobre los ingresos netos.
– Apuestas deportivas cruzadas: 25% sobre los ingresos netos.
– Apuestas hípicas mutuas: 15% sobre los ingresos brutos.
– Apuestas hípicas de contrapartida: 25% sobre los ingresos netos.
– Otras apuestas mutuas: 15% sobre los ingresos brutos.
– Otras apuestas de contrapartida: 25%sobre los ingresos netos.
– Otras apuestas cruzadas: 25% sobre los ingresos netos.
– Rifas: 20% sobre los ingresos brutos. Las declaradas de utilidad pública o benéfica al 7%.
– Concursos: 20% sobre los ingresos brutos.
– Otros juegos: 25% sobre los ingresos netos.
– Combinaciones aleatorias con fines publicitario o promocionales: 10% sobre la base imponible.
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