La extinción de los contratos de trabajo indefinidos no fijos por cobertura reglamentaria de la plaza, hasta la fecha, llevaban aparejada la misma indemnización que la correspondiente en la extinción de los contratos temporales. El TS cambia de criterio y considera que la indemnización que corresponde en estos casos es de 20 días por año de servicio, con límite de 12 mensualidades. Fundamenta dicho cambio con los siguientes argumentos:
1. Pese a que la figura del indefinido no fijo es una creación jurisprudencial, ya está reconocida en la Ley, donde se diferencia al personal laboral en función de la duración del contrato entre fijo, por tiempo indefinido y temporal (EBEP art.8 y 11.1). De esta distinción se deduce que el personal indefinido no es equiparable al temporal.
2. El origen de la figura del indefinido no fijo se encuentra en un uso abusivo de la contratación temporal por parte de la Administración. Sin embargo, la consecuencia no puede ser la misma que en el caso de la empresa privada, ya que de transformar a estos trabajadores en fijos, se estarían violando los principios de igualdad, mérito y capacidad en el acceso al empleo público.
3. Al no tratarse de un contrato temporal, parece insuficiente la indemnización que hasta ahora se les reconocía, pues, dadas las causas de la creación de esta figura, es necesario reforzar la cuantía de la indemnización y reconocer una superior, pues el vacío normativo al respecto no justifica, sin más, la equiparación del trabajador indefinido no fijo al temporal.
4. Acudiendo a los supuestos comparables es acogible la indemnización de 20 días establecida para la extinción del contrato de trabajo por causas objetivas. La equiparación no se hace porque la situación sea encajable exactamente en alguno de estos supuestos, sino porque en definitiva, la extinción aquí contemplada podría ser asimilable a las que el legislador considera como circunstancias objetivas que permiten la extinción indemnizada del contrato.
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