Con efectos para los períodos impositivos iniciados en 2012 y 2013 se ha establecido, para los sujetos pasivos con un importe neto de la cifra de negocios en los doce meses anteriores a la fecha en que se inicien los mencionados períodos impositivos de al menos veinte millones de euros, un importe del pago fraccionado mínimo.
Dicho pago mínimo se calculaba en función del resultado positivo de la cuenta de pérdidas y ganancias del ejercicio de los tres, nueve, u once primeros meses de cada año natural,minorado en las bases imponibles negativas pendientes de compensar (ver nº 3355 Memento Contable 2012).
Con la presente modificación se especifica que en el caso de sujetos pasivos cuyo período impositivo no coincida con el año natural, el importe se calcula sobre el resultado positivo de la cuenta de pérdidas y ganancias del ejercicio transcurrido desde el inicio del período impositivo hasta el día anterior al inicio de cada período de ingreso del pago fraccionado, minorado en las bases imponibles negativas pendientes de compensar .
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