Así, con efectos para los períodos impositivos que se inicien a partir del 1-1-2015, se declaran exentas de este impuesto:
– Las adquisiciones a título gratuito por las personas físicas que tengan la consideración de beneficiarias.
– Las adquisiciones de los rendimientos procedentes de las aportaciones dinerarias a determinados productos financieros indisponibles gestionados por entidades de crédito en apoyo del mecenazgo cultural, obtenidas a título gratuito por las personas físicas que tengan la consideración de beneficiarias.
Actualidad jurídica
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