En materia de gestión, las principales novedades son las siguientes:
a) Los contribuyentes pueden optar por presentar autoliquidación, en cuyo caso deben también practicar las operaciones necesarias para determinar el importe de la deuda tributaria. No obstante, deben presentar, en todo caso, autoliquidación cuando obtengan los siguientes incrementos de patrimonio a título lucrativo sujetos al impuesto:
– adquisición de bienes y derechos por donación o cualquier otro negocio jurídico a título gratuito e inter vivos;
– percepción de cantidades por los beneficiarios de contratos de seguro sobre la vida, cuando el contratante sea persona distinta del beneficiario.
La presentación de la declaración o autoliquidación puede realizarse mediante la utilización de medios telemáticos en los supuestos y de conformidad con el procedimiento y requisitos que se establezcan reglamentariamente.
En las adquisiciones mortis causa los interesados pueden solicitar que se practique una liquidación parcial o pueden practicar una autoliquidación parcial del impuesto. Tratándose de autoliquidaciones, es necesaria la previa conformidad de todos los contribuyentes implicados, en caso de haber más de uno. Los contribuyentes que presenten la autoliquidación parcial deben proceder posteriormente a presentar la autoliquidación por la totalidad de los bienes y derechos que hayan adquirido.
b) En relación al pago del impuesto, la Diputación Foral puede admitir el pago de la deuda tributaria mediante entrega de bienes integrantes del Patrimonio Histórico Español; también lo admite a través de los bienes integrantes del Patrimonio Cultural Vasco que estén inscritos en el Registro de Bienes Culturales Calificados o incluidos en el Inventario General a que se refiere la L País Vasco 7/1990de Patrimonio Cultural Vasco.
c) Cuando se declare o reconozca judicial o administrativamente, por resolución firme, que ha tenido lugar la nulidad, rescisión o resolución de un acto o contrato, el contribuyente tiene derecho a la devolución de lo que satisfizo por cuota del impuesto, siempre que no le haya producido efectos lucrativos y que reclame la devolución en el plazo de 4 años a contar desde que la resolución quede firme.
d) En materia de comprobación de valores, en relación a la notificación a los interesados del resultado de la comprobación de valores por la Administración, esta no procederá a la práctica de la liquidación hasta que no adquiera firmeza dicha comprobación, devengándose los intereses de demora correspondientes durante ese período de tiempo.
Sin embargo, en el caso de notificación conjunta con la liquidación a los interesados, se suprime la mención de que cuando la Administración haya notificado separadamente el acto administrativo de comprobación de valores, no procederá a la práctica de la liquidación correspondiente hasta que no adquiera firmeza la comprobación de valores realizada, devengándose los intereses de demora correspondientes durante ese período de tiempo. Si el interesado estima que la notificación no contiene todos los elementos para modificar los valores declarados, se establece el plazo de un mes para promover la tasación pericial contradictoria a partir de la fecha de firmeza en vía administrativa del acuerdo que resuelva el recurso o reclamación interpuesta.
La presentación de la solicitud de la tasación pericial contradictoria, o la reserva del derecho a promoverla, determina la suspensión de la ejecución de la liquidación sin necesidad de prestar garantía alguna.
NOTA
Con efectos desde el 1-4-2015, queda derogado el DFN Bizkaia 3/1993, que regulaba hasta la fecha el ISD en este territorio, continuando en vigor las normas reglamentarias que no se opongan a esta nueva regulación.
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