Con efectos para los períodos impositivos iniciados a partir del 1-1-2014 el ingreso correspondiente al registro contable de quitas y esperas, consecuencia de la aplicación de la normativa concursal, se imputa en la base imponible del deudor según se registren los gastos financieros derivados de la misma deuda y hasta el límite del ingreso.
Si el importe del ingreso es superior al importe total de gastos financieros pendientes de registrar, derivados de la misma deuda, su imputación en la base imponible se realiza proporcionalmente a los gastos financieros registrados en cada período impositivo respecto de los gastos financieros totales pendientes de registrar.
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