Con efectos 23-12-2014 se establece un nuevo esquema mediante el cual el Estado, a través de un Agente Gestor, dará cobertura a determinados riesgos de la internacionalización.
Este Agente Gestor está obligado a constituir una provisión técnica que garantice las obligaciones de gestión derivadas tanto de los contratos de seguro como de la normativa que le es aplicable. Esta provisión ha de cubrir la gestión más allá de la duración de los riesgos en curso o del periodo de tramitación y liquidación de siniestros, toda vez que en los riesgos de internacionalización la gestión de recuperación de los créditos impagados y de los correspondientes convenios sobre moratorias y remisiones de deuda adquiere una importancia relevante tanto para los intereses del Estado como para los de los asegurados.
Debido a lo anterior, con fecha 23-12-2014 se crea una nueva provisión técnica de las entidades gestoras: de gestión de riesgos derivados de la internacionalización asegurados por cuenta del Estado.
Entendemos que fiscalmente, en el IS, al tratarse de una provisión técnica realizada por entidades aseguradoras, los gastos relativos a dicha provisión son deducibles hasta el importe de la cuantía mínima establecida en la normativa sustantiva (RD 2486/1998 art.29.2.j y 48 bis redacc RD 1006/2014).
NOTA
Aunque con efectos para los períodos impositivos iniciados a partir del 1-1-2015 entra en vigor la nueva regulación del Impuesto sobre Sociedades, el tratamiento fiscal no varía, dado que en esta materia la nueva norma mantiene la regulación de la vigente.
Comentarios: 0 comentarios