Desde el 17-3-2013 se modifica la regulación de la modalidad de jubilación anticipada por voluntad del trabajador que se supedita a los siguientes requisitos más exigentes:
1) Tener cumplida una edad que sea inferior en dos años, como máximo, a la edad ordinaria de jubilación sin aplicación de coeficiente reductor alguno (antes de esta modificación eran 63 años cronológicos). Tiene que tenerse en cuenta que tal edad ordinaria desde el 1-1-2013 se está incrementando paulatinamente de manera que en 2027 se podrá acreditar, de forma alternativa, bien a los 67 años de edad o bien a los 65 años cuando se haya cotizado un período mínimo de 38 años y 6 meses (LGSS art.161.1.a) y disp.trans.20ª).
2) Acreditar un período mínimo de cotización efectiva de 35 años (antes 33), sin que, a tales efectos, se tenga en cuenta la parte proporcional por pagas extraordinarias. A estos exclusivos efectos, solo se computa el período de prestación del servicio militar obligatorio o de la prestación social sustitutoria, con el límite máximo de un año.
3) Se mantiene la exigencia de que una vez acreditados los requisitos generales y específicos de dicha modalidad de jubilación, el importe de la pensión a percibir ha de resultar superior a la cuantía de la pensión mínima que correspondería al interesado por su situación familiar al cumplimiento de los 65 años de edad (expresión que no se sustituye por edad ordinaria de jubilación). En caso contrario, no se puede acceder a esta fórmula de jubilación anticipada.
Se establecen nuevos coeficientes reductores – fijados de nuevo en función del período de carencia acreditado- y que se aplican por cada trimestre o fracción de trimestre que, en el momento del hecho causante, le falte al trabajador para cumplir la edad legal de jubilación ordinaria que resulte aplicable según la normativa transitoria mencionada. A los exclusivos efectos de determinar dicha edad legal u ordinaria de jubilación, se considera como tal la que le hubiera correspondido al trabajador de haber seguido cotizando durante el plazo comprendido entre la fecha del hecho causante y el cumplimiento de la edad legal de jubilación que en cada caso resulte aplicable en el marco de tal período transitorio.
Como ya se establecía, para el cómputo de los períodos de cotización se toman períodos completos, sin que se equipare a un período la fracción del mismo.
Período de cotización acreditado | Coeficiente reductor |
inferior a 38 años y 6 meses | 2% |
igual o superior a 38 años y 6 meses e inferior a 41 años y 6 meses | 1,875% |
igual o superior a 41 años y 6 meses e inferior a 44 años y 6 meses | 1,750% |
igual o superior a 44 años y 6 meses | 1,625% |
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