Con motivo de la adopción de una serie de medidas urgentes en materia de refinanciación y reestructuración de deuda empresarial, desde el 9-3-2014, se declaran exentas del ITP y AJD las escrituras que contengan quitas o minoraciones de las cuantías de préstamos, créditos u otras obligaciones del deudor, ya se encuentren en los acuerdos de refinanciación o en los extrajudiciales de pago regulados en la Ley Concursal, siempre que el sujeto pasivo sea el deudor.
NOTA
Se ha de tener en cuenta, al haberse dado nuevo contenido a la LITP art.45.I.B.19, que hasta el 9-3-2014, en relación con la modalidad OS del impuesto, en dicho precepto se recogía una exención aplicable a las ampliaciones de capital realizadas por personas jurídicas declaradas en concurso, para atender a la conversión de créditos en capital establecida en convenios aprobados judicialmente.
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