Con el fin de asegurar en la Unión Europea una equivalencia mínima en la protección de los accionistas y de los acreedores de las sociedades definidas en el Tratado FUE art.54 párrafo 2º (en el caso de España, se refiere a las sociedades anónimas), se aprobó la Segunda Directiva (Dir 77/91/CEE) para la coordinación de las disposiciones nacionales relativas a la constitución de dichas sociedades, así como al mantenimiento, aumento y reducción de su capital social.
La citada Segunda Directiva ha sido objeto de sucesivas modificaciones en los últimos años, algunas de ellas de carácter sustancial. Habida cuenta de ello y de la necesidad de efectuar nuevas modificaciones, se ha procedido a la refundición de dicha Directiva en la nueva Dir 2012/30/UE que entrará en vigor el 4-12-2012.
A partir de dicha fecha, todas las referencias a la derogada Segunda Directiva se entenderán hechas a esta nueva Directiva y se leerán con arreglo a la tabla de correspondencias que figura en el Anexo III.
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