Como ocurría hasta ahora, las facturas deberán ser expedidas en el momento de realizarse la operación. No obstante, desde el 1-1-2013, se modifica el plazo para el supuesto en que el destinatario de la operación sea un empresario o profesional que actúe como tal (incluso para el caso de las facturas recapitulativas) en cuyo caso deberán expedirse antes del día 16 del mes siguiente a aquél en que se haya producido el devengo del IVA correspondiente a la citada operación.
Como novedad, desde el 1-1-2013, en las entregas de bienes comprendidas en el la LIVA art.75.Uno.8.º, las facturas (incluidas las facturas recapitulativas), deberán expedirse antes del día 16 del mes siguiente a aquél en que se inicie la expedición o el transporte de los bienes con destino al adquirente.
NOTA
El Rgto Fac/2012 se refiere a la LIVA art.75.Uno.8ª si bien debe tratarse de una errata pues tal disposición no existe en la actualidad. Entendemos que podría referirse a la norma incluida en el Proyecto de Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2013, que a efectos del devengo del IVA, incluye un nuevo nº 8 en la LIVA art.75.Uno, relativo a entregas de bienes destinados a otro Estado miembro comprendidas en la LIVA art.25 distintas de las señaladas en la LIVA art.75.Uno.7 (que también se ve modificado en el citado Proyecto).
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