Desde el 1-1-2013, las novedades en relación a las facturas rectificativas, son las siguientes:
a. No se exige, como ocurría en el Rgto Fac, la constancia en el documento de su condición de documento rectificativo y la descripción de la causa que motiva la rectificación. Debe cumplir los requisitos del Rgto Fac/2012 art.6 y 7, debiendo constar además los datos identificativos de la factura rectificada.
b. Cuando el expedidor de la factura simplificada tuvo que consignar por separado la cuota tributaria repercutida (Rgto Fac/2012 art.7.2.b), si posteriormente se expide una factura rectificativa ésta expresará la rectificación efectuada, bien indicando directamente el importe de la rectificación, bien tal y como quedan tras la rectificación efectuada, señalando igualmente en este caso el importe de dicha rectificación.
c. No se considera factura rectificativa la expedida por canje de facturas simplificadas, si la factura simplificada expedida en su día cumplía los requisitos del Rgto Fac/2012 art.7.1.
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