Desde el 1-1-2013, se introducen las siguientes modificaciones:
1) En relación a las importaciones, hasta ahora se exigía la conservación de los documentos acreditativos del pago del Impuesto a la importación. Desde el 1-1-2013, se exige el documento en el que conste la liquidación practicada por la Administración o, si se trata de operaciones asimiladas a las importaciones, la autoliquidación en la que se consigne el Impuesto devengado con ocasión de su realización (LIVA art.97.Uno.3º).
2) Se amplía a las facturas recibidas la obligación de conservación de quienes, sin tener la condición de empresarios o profesionales, sean sujetos pasivos del IVA.
3) Existe obligación de conservar los diferentes documentos, en papel o formato electrónico, por cualquier medio que permita garantizar al obligado a su conservación la autenticidad de su origen, la integridad de su contenido y su legibilidad (ver nº 8818 Memento Fiscal 2012).
4) Si es un tercero el que cumple materialmente las obligaciones de conservación, cuando el tercero no esté establecido en la UE, salvo que se encuentre establecido en Canarias, Ceuta o Melilla o en un país con el cual exista un instrumento jurídico relativo a la asistencia mutua con un ámbito de aplicación similar al previsto por la Dir 2010/24/UE, y el Rgto UE/904/2010, únicamente cabrá el cumplimiento de esta obligación a través de un tercero previa comunicación a la AEAT (hasta ahora se exigía la autorización de la AEAT). Se ha establecido un régimen transitorio para los supuestos en los que la conservación de las facturas por un tercero haya sido previamente autorizada por la AEAT o la solicitud de autorización esté en curso.
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