Las novedades que se establecen en el Reglamento de planes y fondos de pensiones sobre la materia que nos ocupa son las siguientes:
1.. Aunque con carácter general deberá garantizarse en la Comisión promotora la representación paritaria de la representación del promotor, el reglamento establece ahora novedosamente que , en virtud de acuerdo de negociación colectiva, puede establecerse una distribución distinta.
2. Como es sabido, en los planes de pensiones del sistema de empleo pueden establecerse procedimientos de designación directa de los miembros de la comisión promotora por parte de la comisión negociadora. Ahora se establece que subsidiariamente, esto es, en su defecto, tales procedimientos pueden establecerse alternativamente:
.- por parte de la comisión paritaria de interpretación y aplicación del convenio colectivo estatutario u otros órganos de composición paritaria previstos en el mismo;
– o bien, respecto de la designación de los representantes de los empleados por acuerdo de la mayoría de los representantes de los trabajadores en la empresa.
3. La designación directa de los miembros de la comisión promotora puede recaer en la totalidad o parte de los miembros de la comisión negociadora o de otro órgano o comisión paritarios antes citados o de los referidos representantes de empresas y/o los trabajadores con independencia de que sean o no potenciales partícipes.
En el caso de los planes de empleo de promoción conjunta, la designación directa de la comisión promotora se ha de ajustar a lo previsto en el RD 304/2004 art. 40 redacc RD 681/2014.
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