Con efectos desde el 1-1-2013, se han aprobado las siguientes modificaciones:
a) Como hasta ahora, se prevé la actualización de los valores catastrales por la LPGE mediante coeficientes, que pueden ser diferentes por cada clase de inmuebles. Pero además, desde la fecha indicada se regula la posibilidad de que los coeficientes sean diferentes por grupos de municipios.
b) Se regula la posibilidad de que las LPGE actualicen los valores catastrales de los inmuebles urbanos de un mismo municipio por aplicación de coeficientes en función del año de entrada en vigor de la correspondiente ponencia de valores del municipio. Para ello, se exige que concurran los siguientes requisitos:
– haber transcurrido al menos cinco años desde la entrada en vigor de los valores catastrales derivados del anterior procedimiento de valoración colectiva de carácter general;
– que se pongan de manifiesto diferencias sustanciales entre los valores de mercado y los que sirvieron de base para la determinación de los valores catastrales vigentes, siempre que afecten de modo homogéneo al conjunto de usos, polígonos, áreas o zonas existentes en el municipio;
– la solicitud debe realizarse a la Dirección General del Catastro antes del 31 de enero del ejercicio anterior a aquel para el que se solicita la aplicación de los coeficientes.
La aplicación de estos coeficientes, excluye la de los coeficientes citados en la letra a).
c) El plazo del que disponen los ayuntamientos para comunicar a la Dirección General del Catastro la solicitud de aplicación para el ejercicio 2014, de los coeficientes a los que se hace referencia en el apartado b) anterior, se amplía hasta el 1-3-2013
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