Con efectos desde el 1-1-2015, se introducen los siguientes cambios en relación a las obligaciones de facturación, principalmente como consecuencia de los cambios introducidos en la normativa del IVA:
1) Excepciones a la obligación de expedir factura: hasta la fecha indicada quedan exceptuadas de la obligación de expedir factura las operaciones realizadas por empresarios o profesionales en el desarrollo de actividades a las que sea de aplicación el régimen especial del recargo de equivalencia, si bien, y como excepción, se establece la obligación de expedir factura en todo caso por las entregas de inmuebles en las que el sujeto pasivo renunciado a la exención, a las que se refiere la LIVA art.154.dos. Desde el 1-1-2015 se modifica la redacción de los supuestos en los que se obliga al sujeto pasivo que aplica este régimen especial a expedir factura, de forma que deberá cumplir esta obligación en todo caso por las entregas de inmuebles sujetas y no exentas al IVA.
2) Contenido de la factura completa: se establece la obligación de expedir en series específicas las siguientes facturas:
– las que se expidan conforme a lo previsto en la LIVA art.84.uno.2º.g) que se refiere al nuevo supuesto de inversión del sujeto pasivo en las entregas de: plata, platino y paladio, en bruto, en polvo o semilabrado; teléfonos móviles; consolas de videojuegos, ordenadores portátiles y tabletas digitales (ver nº 5898 Memento Fiscal 2014);
– las que se expidan conforme a lo previsto en la RIVA art.61 quinquies.2, relativo Régimen especial del grupo de entidades, en concreto a las operaciones intragrupo que se realicen entre entidades que apliquen lo dispuesto en la LIVA art.163 sexies.cinco.
3) Procedimientos de ejecución forzosa: se introducen las siguientes novedades en relación a los requisitos exigibles para que los adjudicatarios que tengan la condición de empresario o profesional expidan facturas, en nombre y por cuenta del sujeto pasivo, y con respecto a las entregas de bienes y prestaciones de servicios sujetas al mismo que se produzcan en aquellos procedimientos:
– el adjudicatario está obligado a poner en conocimiento del sujeto pasivo del Impuesto correspondiente a dicha operación, o a sus representantes, que ha ejercido estas facultades, remitiéndole copia de la comunicación presentada ante el órgano judicial o administrativo, en el plazo de los siete días siguientes al de su presentación ante aquél; a partir del 1-1-2015, no es obligatoria dicha remisión cuando se trate de entregas de bienes y prestaciones de servicios en las que el adjudicatario sea el sujeto pasivo de las mismas de acuerdo con lo dispuesto en la LIVA art.84.Uno.2.º (inversión del sujeto pasivo);
– desde el 1-1-2015, plazo de expedición de la factura en la que se documente la operación es aquel al que se refiere el Rgto Fac art.11 (nº 8818 Memento Fiscal 2014), tomando como fecha de devengo aquella en la que se dicta el decreto de adjudicación.
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