Por un lado, en relación a las inversiones aptas de los fondos se establece la posibilidad de invertir en:
a) Depósitos en entidades de crédito que sean a la vista o a plazo en cuyo caso han de tener un vencimiento no superior a 36 meses (amplíándose el plazo antes establecido en 12 meses) y puedan hacerse líquidos en cualquier momento sin que el principal depósito pueda verse comprometido.
b) Respecto de los valores e instrumentos financieros de renta fija y variable cuando no estén cotizados en mercados regulados o que estando admitidos a negociación en mercados regulados, no sean susceptibles de tráfico generalizado e impersonal ya se establecía la necesidad de auditoría externa e independiente de la entidad emisora de los valores. Estableciéndose ahora que tal obligación es exigible tanto en el momento de la inversión, como en los ejercicios posteriores, sin que pueda constar la opinión desfavorable del auditor respecto del último ejercicio de referencia. Tammpoco se pueden realizar inversiones en valores emitidos por sociedades que hayan sido financiadas por el grupo económico de la entidad gestora o de los promotores de los planes integrados en los fondos gestionados y que vayan a estimar la financiación recibida de los fondos a amortizar directa o indirectamente los créditos otorgados por las empresas de los grupos citados. A estos efectos, se entenderá que la operación se realiza por persona o entidad interpuesta cuando, entre otros supuestos, se ejecuta por persona unida por vínculo de parentesco en línea directa o colateral, consanguínea o por afinidad, hasta el 2º grado inclusive (antes 4º grado).
Por otro lado, en relación con los criterios de diversificación, dispersión y congruencia de las inversiones se endurecen los límites establecidos (RD 304/2004 art. 72 redacc RD 681/2014 art.1.43). No obstante, tales límites no son aplicables a los valores o instrumentos financieros emitidos o avalados por el Estado o sus organismos autónomos, por las comunidades autónomas, corporaciones locales o por administraciones públicas equivalentes de Estados pertenecientes a la OCDE, o por las instituciones u organismos internacionales de los que España sea miembro y por aquellos otros que así resulte de compromisos internacionales que España pueda asumir, siempre que la inversión en valores de una misma emisión no supere el 10% del saldo nominal de esta.
Respecto de tales límites resulta novedoso:
a) En relación a los instrumentos derivados se establece que ningún fondo de pensiones puede tener invertido más del 2% de su activo en instrumentos derivados no negociados en mercados regulados (ver RD 304/2004 art. 69.6 redacc RD 681/2014 art.1.40) por el riesgo de contraparte asociado a la posición. El límite anterior será de un 4% para los citados instrumentos financieros cuando estén emitidos o avalados por entidades pertenecientes a un mismo grupo.
b) Ya se preveía que los fondos de pensiones no pueden invertir más del 5% de su activo en valores o instrumentos financieros emitidos por entidades del grupo al que pertenezca el promotor o promotores de los planes de empleo en él integrados. Novedosamente se establece que este límite se eleva al 20% cuando se trate de acciones y participaciones de instituciones de inversión colectiva (las previstas en el RD 304/2004 art. 70.3. a) y b) siempre que, tratándose de fondos de inversión, sus participaciones o bien tengan la consideración de valores cotizados o bien estén admitidas a negociación en mercados regulados; y, tratándose de sociedades de inversión, sus acciones sean susceptibles de tráfico generalizado e impersonal y estén admitidas a negociación en mercados regulados.
c) También se establecen límites a la inversión en valores o instrumentos financieros emitidos o avalados por una misma entidad que no pueden superar el 5% (en valor nominal) del total de los valores o instrumentos financieros en circulación de aquella, límite que, en ocasiones, se eleva al 20%. Novedosamente se recoge ahora que estos límites para la inversión en una misma institución de inversión colectiva son, asimismo, aplicables al conjunto de las inversiones del fondo de pensiones en varias instituciones de inversión colectiva cuando éstas estén gestionadas por una misma entidad gestora de instituciones de inversión colectiva o por varias pertenecientes al mismo grupo.
d) Se establece también que los valores y otros activos que integren la cartera del fondo pueden servir de garantía en las operaciones que éste realice, tanto en los mercados regulados como en los mercados no organizados de derivados, en este último caso, siempre que se encuentren amparados por los acuerdos de compensación contractual y garantías financieras requeridos legalmente (ver RDL 5/2005).
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