Si la sociedad tiene página web, los administradores de cada una de las sociedades participantes en la operación deben insertar el proyecto de fusión o de escisión en su página web corporativa y mantenerlo hasta que finalice el plazo de oposición de los acreedores, esto es, hasta que transcurra un mes, contado desde la fecha de publicación del último anuncio del acuerdo de fusión o escisión o, en caso de comunicación por escrito a todos los socios y acreedores, del envío de la comunicación al último de ellos (L 3/2009 art.44.1).
El hecho de la inserción del proyecto en la página web de la sociedad debe publicarse a continuación y de forma gratuita en el BORME, con expresión de la página web en que figura y la fecha de la inserción.
Tanto la inserción en la página web como la publicación de este hecho en el BORME deben efectuarse con un mes de antelación, como mínimo, a la fecha prevista para la celebración de la junta general que haya de acordar la fusión o escisión.
Si alguna de las sociedades que participan en la fusión o escisión carece de página web, los administradores están obligados a depositar un ejemplar del proyecto en el RM en que estuviera inscrita. Efectuado el depósito, el registrador lo comunicará al registrador mercantil central para su inmediata publicación gratuita en el BORME, indicando el hecho del depósito y la fecha en que haya tenido lugar.
La convocatoria de la junta o juntas que hayan de resolver sobre la fusión o escisión en ningún caso podrán ser anteriores a la publicación de la inserción o del depósito del proyecto en el BORME. Con anterioridad a la reforma bastaba con efectuar el depósito del proyecto de fusión o escisión en el RM para que se pudieran convocar las juntas. Ahora es necesario también que se publique en el BORME, por lo que los administradores de las distintas sociedades que se fusionan deberán estar atentos al hecho de esa publicación a los efectos de convocar sus juntas generales.
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