En la Ley 27/2012 ya se preveía la posibilidad de seguir aplicando la regulación de la pensión de jubilación, en sus diferentes modalidades, requisitos de acceso, condiciones y reglas de determinación de prestaciones, vigentes a 31-12-2012. La actual reforma limita novedosamente esta posibilidad a las pensiones de jubilación que se causen antes de 1-1-2019, y matiza los supuestos ya previstos, ampliando los colectivos que se pueden acoger a dicha normativa y añadiendo alguna nueva exigencia:
a) Las personas cuya relación laboral se haya extinguido antes de 1-4-2013 (antes de esta reforma era la fecha de publicación de la L 27/2011, esto es, el 2-8-2011), siempre que con posterioridad a tal fecha no vuelvan a quedar incluidas en alguno de los regímenes del sistema de la Seguridad Social.
b) Las personas con relación laboral suspendida o extinguida como consecuencia de decisiones adoptadas en expedientes de regulación de empleo, o por medio de convenios colectivos de cualquier ámbito, acuerdos colectivos de empresa así como por decisiones adoptadas en procedimientos concursales, aprobados, suscritos o declarados con anterioridad a 1-4-2013 (antes 2-8-2011), siempre que la extinción o suspensión de la relación laboral se produzca con anterioridad a 1-1-2019.
c) Quienes hayan accedido a la pensión de jubilación parcial con anterioridad a 1-4-2013 (antes 2-8-2011), así como las personas incorporadas antes de dicha fecha a planes de jubilación parcial recogidos en convenios colectivos de cualquier ámbito o acuerdos colectivos de empresa con independencia de que el acceso a la jubilación parcial se haya producido con anterioridad o posterioridad a 1-4- 2013 (antes 1-1-2013).
En los supuestos a que se refieren los apartados b) y c) en que la aplicación de la legislación anterior tenga su origen en decisiones adoptadas o en planes de jubilación parcial incluidos en acuerdos colectivos de empresa, es condición indispensable que los indicados acuerdos colectivos de empresa se encuentren debidamente registrados en el INSS o en el ISM, en su caso, en el plazo que reglamentariamente se determine, esto es, hasta el 15-4-2013 (RD 1716/2012 art.4.1 modif RDL 5/2013 disp.final 5ª). También se ha modificado la norma reglamentaria dictada en torno a tales apartados b) y c).
Respecto del apartado b) los trabajadores afectados, los representantes unitarios y sindicales o las empresas disponen hasta el día 15-4-2013 (antes 28-2-2013) para comunicar y poner a disposición de las direcciones provinciales del Instituto Nacional de la Seguridad Social copia de los expedientes de regulación de empleo, aprobados con anterioridad al 1-4-2013 (antes 2-8-2011), de los convenios colectivos de cualquier ámbito así como acuerdos colectivos de empresa, suscritos con anterioridad a dicha fecha, o de las decisiones adoptadas en procedimientos concursales dictadas antes de la fecha señalada, en los que se contemple, en unos y otros, la extinción de la relación laboral o la suspensión de la misma, con independencia de que la extinción de la relación laboral se haya producido con anterioridad o con posterioridad al 1-4-2013 (antes 1-1-2013).
Respecto del apartado c), los trabajadores afectados, los representantes unitarios y sindicales o las empresas, disponen hasta el 15-4-2013 (antes 28-2-2013) para comunicar y poner a disposición de las direcciones provinciales del INSS los planes de jubilación parcial, recogidos en convenios colectivos de cualquier ámbito o acuerdos colectivos de empresas, suscritos antes del día 1-4-2013 (antes 2-8-2011), con independencia de que el acceso a la jubilación parcial se haya producido con anterioridad o con posterioridad al 1-4-2013 (antes 1-1-2013). Junto a la citada documentación se exige novedosamente la presentación de una certificación de la empresa que acredite la identidad de los trabajadores incorporados al Plan de Jubilación Parcial con anterioridad a 1-4-2013.
Se mantienen sin cambios las siguientes exigencias en relación a las comunicaciones exigidas:
Cuando en cualquiera de los supuestos indicados, el expediente de regulación de empleo, el convenio colectivo de cualquier ámbito o acuerdo colectivo de empresa, o la decisión adoptada en el procedimiento concursal afecte a un ámbito territorial superior a una provincia. En este caso tal comunicación ha de tener lugar en la provincia donde la empresa tenga su sede principal. A estos efectos, la sede principal debe coincidir con el domicilio social de la empresa siempre que en él esté efectivamente centralizada su gestión administrativa y la dirección de sus negocios; en otro caso, se atenderá al lugar en que radiquen dichas actividades de gestión y dirección.
En el caso de los convenios colectivos de cualquier ámbito o acuerdos colectivos de empresa, junto a la copia de los mismos se presentará escrito donde se hagan constar los siguientes extremos: ámbito temporal de vigencia del convenio o acuerdo, ámbito territorial de aplicación, si estos no estuvieran ya recogidos en los referidos convenios o acuerdos, y los códigos de cuenta de cotización afectados por el convenio o acuerdo.
A su vez, en el plazo de un mes desde que finalice el plazo de comunicación de los convenios colectivos de cualquier ámbito o acuerdos colectivos de empresa a que se refiere este apartado, las direcciones provinciales citadas remiten a la DG del INSS una relación nominativa de las empresas en las que se hayan suscrito dichos convenios o acuerdos, así como la información relativa a los expedientes de regulación de empleo y a las decisiones adoptadas en procedimientos concursales. Mediante Resolución de la DG del INSS se elabora una relación de empresas afectadas por expedientes de regulación de empleo, convenios colectivos de cualquier ámbito o acuerdos colectivos de empresa, o decisiones adoptadas en procedimientos concursales, en los que se permita la aplicación de la normativa sobre jubilación vigente a 31-12-2012.
Por último se establece que si los sujetos obligados hubieran omitido efectuar las comunicaciones y presentar la documentación relativa a los convenios colectivos, expedientes de regulación de empleo o de las decisiones adoptadas en procedimientos concursales mencionadas, y la Administración de la Seguridad Social tuviere conocimiento por otra vía de la concurrencia de los requisitos que permitirían la aplicación de la normativa vigente a 31-12-2012 puede proceder a aplicar al solicitante de la pensión de jubilación, cuando ésta se cause, dicha normativa. Sin embargo, novedosamente se establece que no existe tal posibilidad en el caso de acuerdos colectivos de empresa, pues es preceptiva su comunicación al INSS o al ISM antes del 15-4-2013.
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