Respecto de los períodos impositivos que se inicien durante el año 2013, se establecen las siguientes novedades:
a) Con carácter general no existe obligación de presentar pagos fraccionados ni de presentar la declaración para los sujetos pasivos que tributen al 0% o al 1%.
b) Se exceptúa de la obligación de efectuar el pago fraccionado mínimo a las entidades que tributen al tipo de gravamen del 10%, 1% o 0%.
c) En relación con los porcentajes aplicables:
– en la primera modalidad, consistente en efectuar, dentro de los 20 primeros días naturales de los meses de abril, octubre y diciembre, un pago en base a la cuota íntegra correspondiente al último período impositivo cuyo plazo reglamentario de declaración esté vencido el día uno de los citados meses, se establece en el 18%;
– en la segunda modalidad, consistente en determinar el importe de los pagos a realizar, en los mismos plazos que la modalidad primera, sobre la parte de base imponible de los 3, 9 u 11 primeros meses de cada año natural, deduciéndose las bonificaciones que procedan, las retenciones e ingresos a cuenta soportados y, en su caso, los pagos fraccionados ya efectuados, se establece en 5/7 del tipo de gravamen de la entidad, redondeado por defecto.
No obstante, en esta segunda modalidad deben tenerse en cuenta los porcentajes especiales previstos de forma transitoria para los períodos impositivos iniciados dentro de los años 2011, 2012 y 2013, y la inclusión del 25% del importe de los dividendos y las rentas de fuentes extranjeras devengadas a las que resulte de aplicación la exención.
NOTA
Aunque con efectos para los períodos impositivos iniciados a partir del 1-1-2013 las SOCIMI tributan con carácter general al 0%, la normativa no las excluye de forma expresa de la obligación de presentar pagos fraccionados y de presentar la declaración, al contrario de lo que ocurre con el pago fraccionado mínimo, por lo que es de esperar una corrección o modificación normativa al respecto.
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