Con efectos para los períodos impositivos iniciados a partir del 1-1-2013 no son deducibles las rentas negativas obtenidas en el extranjero a través de un establecimiento permanente, excepto en el caso de su transmisión o cese de su actividad.
Asimismo se establece que el importe de las rentas negativas derivadas de la transmisión de un establecimiento permanente se debe minorar en el importe de las rentas positivas netas obtenidas con anterioridad, procedentes del mismo.
Como régimen transitorio se establece que si un establecimiento permanente hubiera obtenido rentas negativas netas que se hubieran integrado en la base imponible de la entidad en períodos impositivos iniciados antes del 1-1-2013, la exención aplicable a rentas obtenidas en el extranjero a través de establecimientos permanentes (nº 2910 s. Memento Fiscal 2013) o la deducción por doble imposición internacional por impuestos soportados (nº 3010 s. Memento Fiscal 2013) sólo se aplican a las rentas positivas obtenidas con posterioridad a partir del momento en que superen la cuantía de las mencionadas rentas negativas.
NOTA
1) En relación con la imputación temporal de rentas negativas en el caso de transmisión de establecimientos permanentes entre entidades de un mismo grupo mercantil, ver nº 2820 Memento Fiscal 2013.
2) En relación con el régimen transitorio en la transmisión de establecimientos permanentes a los que haya resultado de aplicación el régimen especial de reorganizaciones empresariales, ver nº 3803 Memento Fiscal 2013.
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