Con efectos para los períodos impositivos iniciados a partir del 1-1-2017 se introducen las siguientes novedades:
a) Inversiones en producciones españolas de largometrajes cinematográficos y de series audiovisuales de ficción, animación o documental:
– se incrementa el porcentaje de deducción, fijándose en un 25% para el primer millón de base de la deducción, y en el 20% para lo que exceda de dicho importe;
– respecto a los requisitos para su aplicación, el certificado de nacionalidad y el que acredite el carácter cultural en relación con su contenido puede emitirse por el órgano correspondiente de la Comunidad Autónoma con competencia en la materia;
– el límite del importe de esta deducción, conjuntamente con el resto de ayudas percibidas por el contribuyente, se eleva al 60% en el caso de producciones transfronterizas financiadas por más de un Estado miembro de la UE y en las que participen productores de más de un Estado miembro, y al 70% en el caso de las producciones dirigidas por un nuevo realizador cuyo presupuesto de producción no supere un millón de euros.
b) Gastos de ejecución de producciones extranjeras:
– se incrementa el porcentaje de deducción, fijándose en un 20%;
– para la determinación de la base de la deducción, el límite de gastos de personal creativo se eleva a 100.000 euros por persona;
– el importe del límite de esta deducción se eleva a tres millones de euros por cada producción realizada.
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