En relación con la producción conjunta, se establecen criterios aplicables por todas las empresas en la formulación de sus cuentas anuales individuales y consolidadas de los ejercicios iniciados a partir de 1-1-2015, sin efectos retroactivos.
a) Respeto a la asignación de costes no imputables inequívocamente a un producto concreto, debe efectuarse con criterios lo más objetivos posibles para que los costes imputados a cada producto sean lo más paralelos o proporcionales al valor neto realizable del producto.
b) En el caso de obtener subproductos, residuos, desechos, desperdicios o materiales recuperados, su valoración se realiza de acuerdo con lo indicado en el apartado a) anterior.
Si su valoración es de importancia secundaria, se pueden valorar por el valor neto realizable. Este importe se deduce del coste del producto o productos principales.
Si tienen un valor neto realizable negativo, por ejemplo, residuos que deben ser eliminados, su coste separable se suma al del producto o productos principales.
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