Para los períodos impositivos iniciados a partir del 1-1-2017 se introducen las siguientes modificaciones en la aplicación de la exención a las rentas obtenidas en el extranjero a través de un establecimiento permanente:
a) En relación con las rentas positivas obtenidas en el cese de actividad del EP se especifica que la exención es aplicable cuando se cumpla el requisito de sujeción y no exención a un impuesto de naturaleza idéntica o análoga al IS con un tipo nominal de al menos un 10% según lo previsto para la exención de dividendos (nº 3277 Memento Contable 2017).
b) Se establece con carácter general la no integración en la base imponible de las rentas negativas obtenidas en el extranjero a través de un establecimiento permanente y las generadas en su transmisión.
Para el caso de cese del establecimiento permanente, sí es deducible la renta negativa que se genere, si bien su importe se minora en el de las rentas positivas netas obtenidas con anterioridad y que hayan tenido derecho a la aplicación de un régimen de exención o de deducción para la eliminación de la doble imposición, por su importe.
NOTA
Para la adaptación a esta nueva regulación se modifica la regulación de las deducciones para evitar la doble imposición internacional (LIS art.31.1 y 4 redacc RDL 3/2016 art.3.segundo.nueve).
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