Con efectos para los períodos impositivos iniciados a partir del 1-1-2013 se establece que las rentas negativas generadas en la transmisión de valores representativos de la participación en el capital o en los fondos propios de entidades, cuando el adquirente sea una entidad del mismo grupo mercantil, con independencia de la residencia y de la obligación de formular cuentas anuales consolidadas, se imputan en el período impositivo en que dichos valores sean transmitidos a terceros ajenos al referido grupo de sociedades, o bien cuando la entidad transmitente o la adquirente dejen de formar parte del mismo.
Lo anterior no resulta de aplicación en el supuesto de extinción de la entidad transmitida.
NOTA
1) En relación con la cuantía de la renta negativa generada en la transmisión de entidades residentes con carácter general, ver nº 2999 Memento Fiscal 2013.
2) En relación con la transmisión de participaciones en entidades no residentes, ver nº 2888 Memento Fiscal 2013.
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