Con efectos a partir del 1-1-2013 se prevé que la Sociedad de Gestión de Activos Procedentes de la Reestructuración Bancaria (SAREB) tiene la consideración de entidad de crédito a los efectos de la limitación a la deducibilidad de gastos financieros (nº 2570 s. Memento Fiscal 2013).
También tiene dicha consideración a efectos de los intereses y comisiones de préstamos que constituyan ingreso y que se le hayan transferido en virtud la normativa sustantiva (RD 1559/2012 art.48).
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