Con efectos para los períodos impositivos iniciados a partir del 1-1-2014 se introducen las siguientes modificaciones:
– Deja de ser una deducción temporal y se convierte en definitiva.
– Se incluyen en la base de la deducción los gastos para la obtención de copias y los gastos de publicidad y promoción a cargo del productor hasta el límite, para ambos, del 40% del coste de producción.
Estos gastos, al igual que el resto que forman la base de la deducción, se minoran en la parte financiada por el coproductor financiero.
NOTA
Debido a que esta deducción pasa a ser definitiva, se derogan todas las normas en la que se preveía su vigencia temporal, su derogación y el régimen transitorio (RDL 8/2011 art.15; L 35/2006 disp.derog.2ª.3; LIS dis.adic.10ª.5 y disp.trans.21ª.2).
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