Con efectos 1-3-2013 y vigencia indefinida, en Galicia se modifica la regulación del tipo de gravamen en la modalidad de Transmisiones Patrimoniales Onerosas, en los siguientes términos:
a) Tipo de gravamen general:
– el aplicable a la transmisión de bienes inmuebles, así como en la constitución y cesión de derechos reales que recaigan sobre los mismos, salvo los derechos reales de garantía, es el 10%;
– el aplicable a la transmisión de bienes muebles y semovientes, así como en la constitución y cesión de derechos reales que recaigan sobre los mismos, salvo los derechos reales de garantía, es el 8%;
– la cuota tributaria correspondiente a la transmisión de automóviles turismo y todoterrenos, con un uso igual o superior a quince años, es de 22 euros si la cilindrada del vehículo es hasta 1.199 centímetros cúbicos, y de 38 euros si la cilindrada es de 1.200 centímetros cúbicos o superior.
b) Tipo de gravamen aplicable en la adquisición de vivienda habitual. El tipo de gravamen es el 8%, siempre que se cumplan los siguientes requisitos:
– Que la suma del patrimonio de los adquirentes para los cuales vaya a constituir su vivienda habitual y, en su caso, de los demás miembros de sus unidades familiares no sobrepase la cifra de 200.000 euros, más 30.000 euros adicionales por cada miembro de la unidad familiar que exceda al primero. La valoración del patrimonio se realiza conforme a las reglas del IP referidas a la fecha de la adquisición del inmueble, tomando este por su valor de adquisición y sin deducción de las deudas asumidas en los supuestos de adquisición con precio aplazado o financiación ajena.
Si el adquirente es titular de otra vivienda, no se tiene en cuenta ni su valor ni las deudas contraídas para su financiación, siempre que se proceda a su venta en el plazo máximo de dos años y se acredite que el importe obtenido se destina al abono del precio pendiente o a la cancelación total o parcial del crédito obtenido para la adquisición de la vivienda dentro del mismo plazo. El justificante documental que acredite este destino debe presentarse ante la oficina gestora competente en el plazo de un mes desde la venta de la vivienda.
– La adquisición de la vivienda debe documentarse en escritura pública, en la cual debe constar expresamente la finalidad de destinarla a constituir su vivienda habitual.
– Si se hubiera acogido a la reducción por donaciones en ISD por la adquisición de dinero destinado a la adquisición de una vivienda habitual en Galicia, el tipo reducido se aplica al importe resultante de minorar la base liquidable en la cuantía del importe de la donación.
– Si el inmueble se adquiere por varias personas y no se cumplen los requisitos anteriores en todos los adquirentes, el tipo reducido se aplica a la parte proporcional de la base liquidable correspondiente al porcentaje de participación en la adquisición de los contribuyentes que sí los cumplan.
c) Tipo de gravamen para la adquisición de vivienda habitual por discapacitados. El tipo de gravamen es el 4%, siempre que el adquirente cumpla los siguientes requisitos:
– Que en la fecha de devengo del impuesto el adquirente sea una persona discapacitada física, psíquica o sensorial con un grado de minusvalía igual o superior al 65% y destine el inmueble adquirido a su vivienda habitual.
– En el momento de presentación del impuesto, el contribuyente debe aportar la justificación documental adecuada y suficiente de la condición de discapacidad y del grado de minusvalía (DLeg Galicia 1/2011 art.3.Tres).
– La adquisición de la vivienda debe documentarse en escritura pública, en la cual debe constar expresamente la finalidad de destinarla a constituir su vivienda habitual.
– Si el inmueble se adquiere por varias personas y no se cumplen los requisitos anteriores en todos los adquirentes, el tipo reducido se aplica a la parte proporcional de la base liquidable correspondiente al porcentaje de participación en la adquisición de los contribuyentes que sí los cumplan.
d) Tipo de gravamen para la adquisición de vivienda habitual por familias numerosas. El tipo de gravamen es el 4%, siempre que el adquirente cumpla los siguientes requisitos:
– Que en la fecha de devengo del impuesto el adquirente sea miembro de una familia numerosa que tenga reconocida tal condición con título oficial en vigor y destine el inmueble adquirido a vivienda habitual de su familia.
– Que la suma del patrimonio de todos los miembros de la familia numerosa no sobrepase la cifra de 400.000 euros, más 50.000 euros adicionales por cada miembro superior al mínimo para obtener la condición de familia numerosa. La valoración del patrimonio se realiza conforme a las reglas del IP referidas a la fecha de adquisición del inmueble, tomando este por su valor de adquisición y sin deducción de las deudas asumidas en los supuestos de adquisición con precio aplazado o financiación ajena.
Si el adquirente es titular de otra vivienda, no se tiene en cuenta ni su valor ni las deudas contraídas para su financiación, siempre que se proceda a su venta en el plazo máximo de dos años y se acredite que el importe obtenido se destina al abono del precio pendiente o a la cancelación total o parcial del crédito obtenido para la adquisición de la vivienda dentro del mismo plazo. El justificante documental que acredite este destino debe presentarse ante la oficina gestora competente en el plazo de un mes desde la venta de la vivienda.
– Si se hubiera acogido a la reducción por donaciones en ISD por la adquisición de dinero destinado a la adquisición de una vivienda habitual en Galicia, el tipo reducido se aplica al importe resultante de minorar la base liquidable en la cuantía del importe de la donación.
– La condición de familia numerosa se acredita mediante el título oficial en vigor establecido al efecto en el momento de presentación de la declaración del impuesto, con arreglo a lo establecido en la normativa sustantiva (L 40/2003).
– La adquisición de la vivienda debe documentarse en escritura pública, en la cual debe constar expresamente la finalidad de destinarla a constituir su vivienda habitual.
– Si el inmueble se adquiere por varias personas y no se cumplen los requisitos anteriores en todos los adquirentes, el tipo reducido se aplica a la parte proporcional de la base liquidable correspondiente al porcentaje de participación en la adquisición de los contribuyentes que sí los cumplan.
e) Tipo de gravamen para la adquisición de vivienda habitual por menores de treinta y seis años. El tipo de gravamen aplicable es el 4%, siempre que el adquirente cumpla los siguientes requisitos:
– Que en la fecha de devengo del impuesto el adquirente tenga una edad inferior a treinta y seis años.
– Que la suma del patrimonio de los adquirentes para los cuales vaya a constituir su vivienda habitual y, en su caso, de los demás miembros de sus unidades familiares no sobrepase la cifra de 200.000 euros, más 30.000 euros adicionales por cada miembro de la unidad familiar que exceda al primero. La valoración del patrimonio se realiza conforme a las reglas del IP referidas a la fecha de la adquisición del inmueble, tomando este por su valor de adquisición y sin deducción de las deudas asumidas en los supuestos de adquisición con precio aplazado o financiación ajena.
A los efectos de la valoración anterior, cuando el adquirente sea titular de otra vivienda, no se tiene en cuenta su valor ni el de las deudas contraídas para su financiación, siempre que se proceda a su venta en el plazo máximo de dos años y se acredite que el importe obtenido se destina al abono del precio pendiente o a la cancelación total o parcial del crédito obtenido para la adquisición de la vivienda dentro del mismo plazo. El justificante documental que acredite este destino debe presentarse ante la oficina gestora competente en el plazo de un mes desde la venta de la vivienda.
– Si se hubiera acogido a la reducción por donaciones en ISD por la adquisición de dinero destinado a la adquisición de una vivienda habitual en Galicia, el tipo reducido se aplica al importe resultante de minorar la base liquidable en la cuantía del importe de la donación.
– La adquisición de la vivienda debe documentarse en escritura pública, en la cual debe constar expresamente la fecha de nacimiento del adquirente y la finalidad de destinarla a constituir su vivienda habitual.
– Si el inmueble se adquiere por varias personas y no se cumplen los requisitos anteriores en todos los adquirentes, el tipo reducido se aplica a la parte proporcional de la base liquidable correspondiente al porcentaje de participación en la adquisición de los contribuyentes que sí los cumplan.
f) Tipo de gravamen aplicable a la transmisión de embarcaciones de recreo y motores marinos. Se mantiene en el 1%.
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