Con efectos para los períodos impositivos iniciados desde el 1-1-2013, se introducen las siguientes modificaciones:
a) Debido a la no deducibilidad de las pérdidas por deterioro de la participación en entidades (nº 2473 Memento Fiscal 2013), se eliminan las referencias a dichas pérdidas. Así ocurre en los siguientes supuestos:
– Pérdida de la cualidad de residente de los socios en los canjes de valores (nº 3843 Memento Fiscal 2013), fusiones, absorción y escisión (nº 3831 Memento Fiscal 2013).
Como régimen transitorio se establece que el importe a integrar en su base imponible debe corregirse en el importe de las pérdidas por deterioro del valor que hayan sido fiscalmente deducibles en períodos impositivos iniciados antes del 1-1-2013.
– Compensación de las bases imponibles negativas de la entidad transmitente por la adquirente (nº 3812 s. Memento Fiscal 2013).
Como régimen transitorio se establece que no son compensables las bases imponibles negativas correspondientes a pérdidas sufridas por la transmitente que hayan motivado la depreciación de la participación de la adquirente en el capital de la transmitente, o la depreciación de la participación de otra entidad en esta última cuando todas formen parte de un grupo mercantil, cuando cualquiera de las referidas depreciaciones se haya producido en períodos impositivos iniciados antes del 1-1-2013.
– Pérdidas de los establecimientos permanentes. Así, se prevé que si en su transmisión se genera una renta positiva y resulta de aplicación el régimen de diferimiento, el importe de la misma que supere las rentas negativas netas obtenidas por el establecimiento permanente se integra en la base imponible de la entidad transmitente, sin perjuicio de que se pueda deducir de la cuota íntegra el impuesto que hubiera gravado esa misma renta integrada en la base imponible en el Estado miembro en que esté situado dicho establecimiento permanente, de no ser por las disposiciones de la normativa comunitaria (Dir 2009/133/CE), con el límite del importe de la cuota íntegra correspondiente a esa renta integrada en la base imponible.
Como régimen transitorio se establece que en este supuesto la base imponible de la entidad transmitente residente en territorio español se incrementa en el importe del exceso de las rentas negativas sobre las positivas imputadas por el establecimiento permanente en períodos impositivos iniciados antes del 1-1-2013, con el límite de la renta positiva derivada de la transmisión del mismo.
– Las normas para evitar la doble imposición (nº 3855 s. Memento Fiscal 2013).
b) En relación con la deducibilidad del fondo de fusión se establece que la misma debe minorarse en el importe de las bases imponibles negativas pendientes de compensación en la transmitente que puedan ser compensadas por la adquirente, en proporción a la participación, siempre que las mismas se hayan generado durante el período de tiempo en que la adquirente participe en la transmitente.
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