Desde 7-9-2014, en el plan de liquidación resultan aplicables dos nuevas previsiones:
a) Salvo para los acreedores públicos, en el plan de liquidación puede preverse la cesión de bienes o derechos en pago o para pago de los créditos concursales, con las limitaciones y el alcance establecidos, respecto a los bienes afectos a una garantía, para el pago de los créditos con privilegio especial (LCon art.155.4).
b) El juez, de oficio o a instancia de parte, puede acordar la retención de hasta un 10% de la masa activa del concurso en una cuenta del juzgado. Este montante se utiliza para hacer frente a las cantidades que resulten a deber a determinados acreedores, según los pronunciamientos judiciales que se emitan en los recursos de apelación que pudieran interponerse frente a actos de liquidación. Dicha cantidad se libera cuando se resuelven los recursos de apelación o cuando expira el plazo para su interposición.
La parte del remanente que quede libre tras la resolución o expiración del plazo de interposición de los recursos se asigna de acuerdo con el orden de prelación legalmente establecido, teniendo en cuenta la parte de los créditos que ya hubieren sido satisfechos.
Estas nuevas previsiones resultan aplicables a los procedimientos concursales en tramitación en los que no se haya iniciado la fase de liquidación (RDL 11/2014 disp.trans.1ª.2).
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