Con efectos a partir del 1-1-2018 se recogen las siguientes modificaciones en el ISD de esta comunidad autónoma, las cuales afectan tanto a las adquisiciones mortis causa como inter vivos, en los siguientes términos:
1) Reducciones: en las adquisiciones mortis causa, son varias las reducciones en las que se ha introducido algún cambio:
a. Reducciones personales. En relación con el Grupo I de parentesco se añade, a efectos de poder disfrutar de esta reducción, a los adoptados menores de 21 años; en el caso del Grupo II, además de a los adoptados de 21 años o más, se añaden a los adoptantes; en el Grupo III, se especifica que los colaterales de segundo grado por consanguinidad pueden aplicar una reducción de 25.000 euros y el resto de 8.000 euros.
b. Seguros. En relación con la reducción del 100% prevista para los beneficiarios de los seguros de vida, cuando estos sean el cónyuge, ascendientes, descendientes, adoptante o adoptado del cónyuge, así como de los seguros colectivos o contratados por la empresa a favor de sus empleados, según el grado de parentesco entre el asegurado fallecido y el beneficiario, se introduce un límite de la reducción de 50.000 euros.
c. Vivienda habitual. La reducción aplicable a la base imponible se reduce a un 95% (antes 99%) del valor de vivienda habitual del causante, a aplicar por el cónyuge, descendientes, ascendientes o colaterales del causante, habiéndose establecido además un límite de 125.000 euros por cada sujeto pasivo.
2) Tarifa del impuesto. Sin perjuicio de la escala general prevista en el DLeg Cantabria 62/2008 art.6.1 a efectos de determinar la cuota íntegra del impuesto, se aprueba una nueva escala aplicable a en las transmisiones lucrativas inter vivos a favor de contribuyentes de los Grupos I y II de parentesco:
Base liquidable Hasta euros | Cuota íntegra Euros | Resto base liquidable Hasta euros | Tipo aplicable Porcentaje |
0,00 | 50.000,00 | 1 | |
50.000,00 | 500,00 | 50.000,00 | 10 |
100.000,00 | 5.500,00 | 300.000,00 | 20 |
400.000,00 | 65.500,00 | en adelante | 30 |
Cuando existan varias donaciones y demás transmisiones inter vivos por un mismo donante a un mismo donatario, dentro del plazo de 3 años -a contar desde la fecha de cada una-, van a ser consideradas como una única transmisión. Lo mismo ocurre con las donaciones y demás transmisiones inter vivos equiparables acumulables a la sucesión del donante al donatario, siempre que el plazo entre ambas no exceda de tres años. La cuota tributaria en estos casos se va a determinar aplicando a la base liquidable de la actual adquisición el tipo medio correspondiente a la base liquidable teórica del total de las adquisiciones acumuladas -entendiéndose por base liquidable teórica del total de las adquisiciones la suma de las bases liquidables de las donaciones y demás transmisiones inter vivos equiparables anteriores y la de la adquisición actual-.
3) Bonificaciones. En el caso de adquisiciones mortis causa de los contribuyentes incluidos en los Grupos I y I de parentesco, se establecen las siguientes bonificaciones:
– bases imponibles individuales no inferiores a 100.000 euros: 90%;
– bases imponibles individuales inferiores a 100.000 euros: 100%.
Asimismo, a efectos de la aplicación de las bonificaciones autonómicas previstas en el DLeg Cantabria 62/2008 art.8, son asimilados a los descendientes del Grupo II de parentesco aquellas personas llamadas a herencia y pertenecientes a los Grupos III y IV de parentesco, vinculadas al causante con incapacitado como tutores legales declarados judicialmente.
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