Los contribuyentes que reciban a menores en régimen de acogimiento familiar simple o permanente, siempre que hayan sido previamente seleccionados al efecto por una entidad pública de protección de menores y que no tengan relación de parentesco alguna, ni adopten durante el periodo impositivo al menor acogido, pueden deducir:
a) 240 euros con carácter general, o
b) El resultado de multiplicar 240 euros por el número máximo de menores acogidos de forma simultánea en el periodo impositivo.
En todo caso, la cuantía de la deducción no puede superar 1.200 euros.
En caso de acogimiento de menores por matrimonios, parejas de hecho o parejas que convivan de forma permanente en análoga relación de afectividad a las anteriores sin haber registrado su unión, el importe de la deducción se prorratea por partes iguales en la declaración de cada uno de ellos si optan por la tributación individual.
Desde el 1-1-2018, esta deducción también se aplica a las personas ex-acogedoras con las que conviva una persona mayor de edad que se hubiera tenido acogida hasta la mayoría de edad, siempre que la convivencia no se haya interrumpido y que la convivencia se dé bajo la aprobación y la supervisión de la entidad pública de protección de menores. En este último caso, la deducción está sujeta a los mismos requisitos que permiten la aplicación del mínimo por descendientes por los hijos mayores de edad que conviven en el domicilio familiar (nº 2267 s. Memento Fiscal 2017).
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