El Texto refundido, que se ha aprobado con la finalidad principal de dotar de mayor claridad la normativa autonómica en materia de tributos cedidos mediante la integración en un único cuerpo normativo de las disposiciones que afectan a dicha materia, no incorpora novedad normativa alguna y se limita a integrar todas las disposiciones vigentes en la materia.
En concreto, en relación al IP, mantiene sin cambios la normativa relativa a:
– el importe en que se reduce la base imponible en concepto de mínimo exento (ver nº 2116 Memento Fiscal 2014);
– el tipo de gravamen aplicable a la base liquidable para obtener la cuota íntegra (ver nº 10244 Memento Fiscal 2014).
NOTA
Con la aprobación de este texto refundido quedan derogadas la L Baleares 6/2007 art.10 y la L Baleares 3/2012 art.5) que hasta la fecha antes citada regulaban esta materia (DLeg Baleares 1/2014 disp.derog.única).
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