El Texto refundido, que se ha aprobado con la finalidad principal de dotar de mayor claridad la normativa autonómica en materia de tributos cedidos mediante la integración en un único cuerpo normativo de las disposiciones que afectan a dicha materia, no incorpora novedad normativa alguna y se limita a integrar todas las disposiciones vigentes en la materia.
Respecto al IMT, se mantiene en los mismos términos que la normativa vigente hasta la fecha antes mencionada, la regulación del tipo de gravamen aplicable a la matriculación, circulación o utilización de los medios de transporte del epígrafe 4º de la L 38/1992 art.70.1 (ver nº 7593.1 s. Memento Fiscal 2014).
NOTA
Con la aprobación de este texto refundido queda derogada la L Baleares 12/2012 art.4) que hasta la fecha antes citada regulaba esta materia (DLeg Baleares 1/2014 disp.derog.única).
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