Como es sabido, los derechos pasivos son imprescriptibles (RDLeg 670/1987 art.6). Respecto a la caducidad de sus efectos se elimina el párrafo que establecía que (RDLeg art.7.3 modif L 22/2013 disp.final 1ª.1):
– el derecho al cobro de las prestaciones de Clases Pasivas podía ejercerse en cualquier momento posterior al de reconocimiento del derecho a la titularidad de las mismas.
– también se elimina la previsión de que los efectos del derecho caducaban por el no ejercicio del derecho durante 4 años, contados a partir del arranque del derecho a la titularidad de las prestaciones y por falta de presentación, dentro del mismo plazo, de la documentación necesaria para la inclusión en nómina. En estos casos estaba previsto que la rehabilitación en el cobro o la inclusión en nómina se hará con efectos económicos del primero del mes siguiente al de ejercicio de ese derecho o al de la presentación de la indicada documentación
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