Con efectos desde el 1-1-2016, se amplía el ámbito de aplicación del PGC PYMES. A tal efecto, los límites de total activo y del importe neto de la cifra de negocios se igualan con los previstos para poder elaborar modelo abreviado de balance y memoria (el límite de número de trabajadores se mantiene en 50):
– total partidas del activo ≤ 4.000.000 € (hasta esta reforma, ≤ 2.850.000);
– importe neto cifra anual de negocios ≤ 8.000.000 € (hasta esta reforma, ≤ 5.700.000).
En el ejercicio social de su constitución (hasta esta reforma, constitución o transformación), las empresas pueden aplicar el PGC PYMES si reúnen, al cierre de ese ejercicio, al menos dos de las tres circunstancias citadas.
Si la empresa forma parte de un grupo de empresas (PGC PYMES NECA 11ª), se establece expresamente que deben tomarse en consideración las eliminaciones e incorporaciones reguladas en las normas de consolidación aprobadas en desarrollo de los principios contenidos en el CCom a la hora de calcular la suma del activo, del importe neto de la cifra de negocios y del número medio de trabajadores del conjunto de las entidades que conforman el grupo, para la cuantificación de los importes.
Se excluye de la aplicación del PGC PYMES a la empresa que cumple la definición de entidad de interés público (LAC art.3.5) (se mantiene la exclusión de la entidad que forma parte de un grupo de sociedades que formula o debiera haber formulado cuentas anuales consolidadas; de la que tiene una moneda funcional distinta del euro; de la entidad financiera que capta fondos del público asumiendo obligaciones respecto a ellos y de la entidad que asume su gestión).
Hasta esta reforma, en lugar de la exclusión de la entidad de interés público, se contemplaba la de la sociedad que hubiese emitido valores admitidos a negociación en mercados regulados o sistemas multilaterales de negociación, de cualquier Estado miembro de la UE.
Actualidad jurídica
Suscríbase vía email
Comentarios: 0 comentarios