Con el fin de no generar situaciones de desigualdad de los ciudadanos de Cataluña con el resto del Estado, se ha modificado el importe del mínimo exento para fijarlo en el importe establecido en el ámbito estatal. Así, con efectos desde el 31-12-2011, se establece que el importe del mínimo exento sea de 700.000 euros.
Por otro lado, desde el 31-12-11, se aprueba una nueva bonificación del 95% en la parte de la cuota que corresponda proporcionalmente a las propiedades forestales. Como requisito para su aplicación, se exige que dispongan de un instrumento de ordenación debidamente aprobado por la Administración forestal competente de Cataluña.
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