Los requisitos que deben cumplirse para la aplicación de esta reducción son:
– La empresa individual, el negocio profesional o las entidades deben tener su domicilio fiscal y estar ubicados en Castilla-La Mancha. Ambos requisitos deben mantenerse durante los cinco años posteriores a la fecha del fallecimiento del causante o de la transmisión inter vivos.
– Los establecidos en la LISD para poder aplicar la reducción estatal por adquisición mortis causa o inter-vivos de empresa individual, negocio profesional o participaciones en entidades (nº 5420 s. y nº 5557 s. Memento Fiscal 2012), salvo el período de permanencia de la adquisición en el patrimonio del causahabiente o donatario, que se fija en cinco años.
Esta reducción es compatible y se aplica con posterioridad a la reducción estatal antes referida.
El incumplimiento de los anteriores requisitos determina la obligación por parte de los adquirentes beneficiarios de la reducción de presentar declaración o autoliquidación complementaria por la parte del impuesto dejada de ingresar como consecuencia de la reducción practicada, así como los correspondientes intereses de demora.
Como modificación de carácter técnico, las bonificaciones de la cuota, que con anterioridad a la entrada en vigor de esta Ley se regulaban en la L Castilla-La Mancha 9/2008 art.8, pasan a regularse en el artículo 8.ter de la citada Ley, sin modificación de su contenido.
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