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Novedades en Aragón

Las principales novedades son las siguientes:
1. Fiducia sucesoria. Los beneficios fiscales relativos a adquisiciones sucesorias previstos por la normativa general o en el ordenamiento jurídico aragonés, se aplican en la liquidación a cuenta que se practique por la fiducia sucesoria, sin perjuicio de que la delación de la herencia se produzca en el momento de ejecución de la fiducia o de su extinción.
La reducción del 90% prevista en la L 19/1995 art.9 por la transmisión íntegra de una explotación agraria prioritaria se aplica en los casos de herencia pendiente de ejecución fiduciaria teniendo en cuenta que:
– El requisito de adquisición de los bienes por el titular de una explotación agraria prioritaria o por quien alcance esa consideración se entiende cumplido cuando, siendo sujeto pasivo por la liquidación a cuenta, la empresa agraria del causante quede afecta a la que ya se tenía, sin perder esta la condición de prioritaria, o sea explotada por uno o varios de los sujetos pasivos que alcancen tal condición, sin que se requiera en ninguno de los dos casos la adquisición dominical de tal empresa.
– Si en el plazo requerido de mantenimiento de la empresa (cinco años) los bienes que la integran se enajenan, ceden o arriendan, se debe pagar la parte del impuesto dejada de ingresar por la reducción practicada y los intereses de demora en el plazo de un mes desde la fecha de la enajenación, cesión o arriendo.
2. Reducción por la creación de empresas y de empleo. La reducción del 30% se aplica a las adquisiciones mortis causa o inter vivos que se destinen a la creación de una empresa, ya sea individual, negocio profesional o entidad societaria, sin que a partir del 1-1-2013 se exija que se trate de una adquisición de dinero. Como consecuencia, también se modifican estos requisitos:
– En el plazo de 18 meses desde el devengo del impuesto, debe destinarse lo heredado o donado a la adquisición de activos afectos a su actividad económica, considerando como tales los gastos de constitución y establecimiento de la empresa.
– Durante cinco años desde su creación, debe mantenerse la actividad económica y los puestos de trabajo. Desaparece la obligación de mantenimiento durante igual plazo del nivel de inversión que se tome como base de la reducción.
– La base de la reducción es el valor del bien que, adquirido mortis causa o lucrativamente, sea efectivamente invertido en la creación de la empresa.
3. Bonificación en adquisiciones mortis causa. Esta bonificación se fija en el 33% en el año 2013, y se irá incrementando en los próximos años hasta alcanzar el 100% en 2015.
4. Procedimiento para liquidar las herencias ordenadas mediante fiducia. Se regula un nuevo procedimiento, cuyos aspectos principales son:
Cuando en el plazo de presentación de la autoliquidación del impuesto o, en su caso, en el plazo de presentación y pago de la correspondiente autoliquidación, no se haya ejecutado totalmente el encargo fiduciario, hay que presentar una liquidación a cuenta respecto de la parte de herencia no asignada. El encargado de efectuar la presentación es quien tenga la condición legal de heredero, con arreglo a sus condiciones de patrimonio y parentesco con el causante. Si el pago del impuesto corresponde a varias personas, se imputa a partes iguales el valor de la parte de la herencia no asignada, a efectos de la liquidación de cada una de ellas.
Si, habiendo ejecutado totalmente la fiducia, el destino de los bienes resulta ser distinto del que fiscalmente se tomó en consideración, se girarán liquidaciones complementarias a las iniciales, atribuyendo a cada sujeto pasivo el valor del caudal relicto que realmente se le defirió.

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